Muertes laborales: primeros casos del nuevo Código Penal
El 5 de noviembre un tribunal dominicano podrá tener frente a sí un imputado al que no se puede arrestar, que no va a declarar y que, llegado el caso, tampoco puede ir a Najayo. Puede, en cambio, ser condenado y desaparecer. Ese día entran en aplicación los artículos 8 al 11 de la Ley núm. 74-25, que el artículo 31 de la Ley núm. 44-26 había diferido tres meses, y con ellos la responsabilidad pena
Ver todo — Opinión →Agregado de los principales medios del país. Cada noticia enlaza a su fuente original.







